No festinar primero investigar

07 Septiembre 2020     964

No festinar primero investigar

Muchos desean que, en los predios del Centro de los Héroes, se enciendan los motores anticorrupción. La lucha contra actos corruptos, primero fue una consigna; luego, una promesa de campaña de las nuevas autoridades electas, posesionadas el pasado 16 de agosto del presente. Aunque el clamor popular no se ha manifestado todavía en su verdadera magnitud, tanto los denunciantes como los encartados, están en un compás de espera, atentos al toque de corneta de una contienda entre dos grupos antagónicos.

Por otra parte, el recelo de las autoridades del Ministerio Publico en la preservación de expedientes relacionados con actividades vinculadas con la corrupción, es una muestra de que esta vez sí doblarán las campanas. Que el término: “borrón y cuenta nueva”, no formará parte del vocabulario de las actuales autoridades.

 

Entre tanto, el escarceo originado en la Contraloría General de la República por la intención de realizar auditoria a aquellas instituciones donde, tanto el rumor público como el efecto demostración de personas incapaces de justificar fortunas obscenas al desempeñarse como guardianes de los recursos públicos, generaron pronunciamientos de sectores a favor y en contra.

Los que disienten de que sea la Contraloría General la entidad ejecutora de las auditorías, consideran que esa labor debe ser responsabilidad de la Cámara de Cuentas de la República. Pero, para una mejor edificación de ese sector, definimos el concepto de Control Interno, como el conjunto de planes, políticas y actividades, aplicadas mediante normas, registros y procedimientos dentro del ámbito y actitudes que las autoridades y su personal desarrollan, con el objetivo de prevenir los riesgos que afectan los recursos de una institución pública.

 

Si todavía existiere alguna duda de que la Contraloría General de la República no puede intervenir en la gestión “pos tempore” de un funcionario, el párrafo único del Artículo 8 de la Ley 10-07 del Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, lo explica con claridad, vemos: “Párrafo: El hecho de que el servidor público haya cesado en sus funciones, no lo exime de la responsabilidad en que haya incurrido cuando ejerció sus funciones ni constituye un obstáculo para que los órganos competentes establezcan su responsabilidad administrativa o civil o los hechos que configuran indicios de responsabilidad penal, ni para que las autoridades competentes ejerzan las acciones pertinentes”. Es conveniente ratificar que, para los eventos sucedidos en el curso del presente año 2020, la Contraloría tiene potestad de investigar cualquier acción que considere ilícita y afecte los recursos estatales.

Consideramos que, desde el punto de vista legal, las nuevas autoridades están en el derecho de ejercer sus responsabilidades. Todo esto supone que los órganos gubernamentales, al tomar la decisión de participar en una denuncia orientada a encartar, imputar o acusar a una persona, se recomienda tener la suficiente certeza de los hechos por los cuales es denunciada.

Ante posiciones encontradas, es recomendable que los funcionarios que asumen el rol de juez de la querella, no desboquen el potro donde cabalga “la sed de justicia” que muchos dominicanos desean montar.

La conformación de los expedientes acusatorios, deberán ser elaborados con la participación de profesionales expertos en las actividades e instituciones afectadas por actos de corrupción de sus administradores o gerentes. Con estas medidas, se garantizaría el debido proceso de los casos incoados en la justicia, ya que es mejor una investigación seria y responsable, que festinar el deseo de implantar justicia.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense