La omisión en el servidor público

22 Marzo 2021   Por Julio Gutiérrez Heredia   1070

La omisión en el servidor público

Una de las características que desarrollan los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, es la inobservancia de las leyes, reglamentos y normas que le atañen, cuando las mismas afectan o regulan su desempeño. El hecho de creerse que los cargos fueron ajustados a su currículo personal, es un indicio de contagio de un prurito denominado usucapión. Aunque el término “usucapión”, se aplica a bienes materiales, en nuestro país se vincula estrechamente con los puestos en el sector público.

En la administración gubernamental actual se han detectado casos de empleados, cuya actuación, es diametralmente opuesta a la descripción del puesto que ocupan. Una de las sintomatologías, es la “pérdida de memoria reciente”, ya que en ocasiones presentan dificultad para recordar eventos, personas y cosas, vinculados con sus actividades, en especial, las relacionadas con los aspectos partidarios.

 

A veces no basta presentar una Hoja de Vida con altos niveles de conocimientos (licenciatura, diplomado, maestría, doctorado, etc.), es necesario conocer el ambiente operativo y burocrático de la institución en la cual desarrolla sus actividades profesionales. Por lo tanto, existe la probabilidad de determinados empleados, ocupando, actualmente, cargos públicos que estaban desvinculados del sector público por más de quince años.

Para detectar y evaluar los criterios que deben acompañar las políticas públicas, los encargados de su ejecución, deben conocer las disposiciones legales que regulan las implementaciones de las referidas políticas públicas. En tal sentido, los vocablos, discusión, análisis, aprobación y ejecución, tienen que estar apoyadas por el consenso de las partes involucradas.

 

Un servidor público no puede alegar ignorancia ni rehuir responsabilidades en el desempeño de sus funciones, ya que el hecho de ocupar un puesto público, exige conocer a cabalidad las exigencias del cargo. Para avalar esta afirmación, no se puede soslayar el desconocimiento de las leyes 120-01, 41-08, 105-13 y 107-13, ya que inciden de manera directa en el desenvolvimiento de cada servidor público.

Mediante la Ley 120-01, que establece el Código de Ética del Servidor Público, promueve las pautas de comportamiento del empleado público, en lo concerniente al uso y administración de los recursos del Estado. La Ley 41-08 de Función Pública, es vital su conocimiento por cualquier empleado del tren gubernamental, desde que es nombrado en su cargo, ya que esta Ley regula todas las manifestaciones entre el Estado Dominicano como empleador y el empleado como colaborador. En cambio, la Ley 105-13 sobre la Regulación Salarial del Estado, persigue mantener los niveles de sueldos en las altas instancias del tren burocrático estatal, ajustando su remuneración, a lo indicado en la referida Ley.

Por último, una de las leyes donde el servidor publico hace caso omiso, en muchas ocasiones, es lo referente a la oferta de servicios a los usuarios, que se resume en una sola palabra: el pueblo. La Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos, contiene artículos que deben ser mantenidos como normativas en las interacciones del empleado estatal y el demandante de los servicios públicos, como lo expresan los Artículos 4 (Numerales 10, 30 y 31); 6 (Numeral 9), y 7 (Numeral 1), relacionados con los deberes y derechos de los usuarios en cuanto al derecho a una indemnización justa en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencia de la actividad o inactividad de la Administración.

Los servidores públicos recién designados no deben omitir las disposiciones indicadas en el párrafo anterior, ya sea por desconocimiento o falta de responsabilidad, ya que la imagen del Estado Dominicano, en especial el Gobierno Central, se fortalecerá cuando un empleado observa las descripciones de su puesto, para solucionar diligencias del demandante de un servicio público. Recordándole que ningún cargo público tiene carácter de usucapión.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense