La ética y la sociedad digital

25 Noviembre 2019   Julio Gutiérrez Heredia   1469

La ética y la sociedad digital

Hay dos aspectos innegociables que las sociedades modernas, dentro de su “estado de bienestar”, han querido mantener, por sobre todos los demás, que son: la seguridad y la privacidad. Para lograr la permanencia de esa percepción, los pueblos a través de sus mecanismos de protección, exigieron a sus dirigentes la creación de normas y leyes regulatorias. El Estado Dominicano, mediante sus mecanismos legales, reconoce el derecho de los ciudadanos a restringir la difusión de sus datos personales, por la vía Constitucional, en el Artículo 44, por la Ley 172-13 de protección integral de datos personales y por la adopción de la Resolución No.684, del 27 de octubre del año 1977, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos auspiciado por las Naciones Unidas, del 23 de marzo de 1976.

Con el impulso de las tecnologías, la llegada del Internet impulsó y amplió la difusión de la inteligencia artificial, los archivos manuales fueron convertidos en archivos digitales y enviados a “la nube”, apoyándose en un principio fundamental de la computación clásica (los valores pueden uno o cero), se le ha sumado la computación cuántica con los Qubit (los quantum bit pueden uno, cero o ambos a la vez). Por otra parte, las redes sociales con sus aplicaciones como el big data, se apoyaron en el desarrollo computacional y provocar una disrupción con métodos manuales de análisis, investigación y procesamiento en todas las ciencias del saber humano.

El celo mostrado por cualquier sistema de gobierno para implementar sistemas de protección que abarque el aparato estatal y la ciudadanía, para que tenga efectividad, se deben implementar herramientas que garanticen los derechos de privacidad, con la reducción de los niveles de hechos que violenten la paz y el orden cívicos. En este sentido, el interés de establecer normas y reglamentos para evitar transgresiones por el uso inadecuado de datos e informaciones que pongan en peligro la integridad física y moral de la sociedad, los métodos de ejecución tienen que sujetarse a principios éticos, que permitan definir el alcance de un consentimiento implícito de las partes involucradas.

La falta de ética en el uso de cibertecnología, podemos observarla en el comportamiento de determinados miembros de grupos y agrupaciones políticas, en el manejo de mensajes desproporcionados y la incredulidad en la utilización de las TIC’s cuando los resultados no les son favorables. En otro escenario, el alcance de esa degradación de la privacidad del individuo la experimentamos en el sector bancario y financiero, donde los datos personales son diseminados sin ninguna autorización del afectado. Pero en las redes sociales es donde se experimenta la mayor violación a los derechos ciudadanos relacionados con moral, por los libelos que se suben a través de las aplicaciones en el Internet.

La forma acelerada en que la tecnología se ha manifestado en todos los aspectos del ser humano no ha dejado espacio para revisar las ventajas y desventajas de su utilización. Por lo tanto, a pesar de que nuestra Carta Magna establece que: “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo…”; también la Ley 172-13 se manifiesta en pro de salvaguardar la integridad personal de los ciudadanos dominicanos. Consideramos que en el país hay que crear normativas para fortalecer la protección de las generales del individuo y evitar la injerencia no autorizada, por lo que sugerimos aplicar el modelo europeo, cuya implementación ha servido para proteger a la sociedad digital, constituida por personas físicas y jurídicas, en cuanto al robo de identidad, el espionaje, el chantaje, la pornografía y los juegos con una temática de violencia; todas estas transgresiones a normas éticas y morales deben ser conjuradas con reglamentaciones eficaces para el buen uso de la tecnología aplicable a la cibernética.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense