El uso intempestivo del poder

10 Agosto 2020   Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA   1038

El uso intempestivo del poder

Cada vez que se efectúa un cambio de autoridades gubernamentales, los ciudadanos se muestran interesados en el realismo de las promesas diseminadas en el periodo de campaña electoral. Durante el proceso de las reuniones para llevar a cabo la transmisión de mando, las expectativas crecen, en el sentido de que se desea conocer cómo terminan los gobernantes salientes y cómo deberán empezar los que inician sus mandatos.

Para las autoridades salientes, la rendición de cuentas es una condición sine qua non, aplicable a todo aquel funcionario que es sujeto obligado por la característica y peculiaridades de los cargos ejercidos. El contenido de un informe de rendición de cuentas debe tener una fecha de inicio y otro de termino. Algunas autoridades han malinterpretado la fecha de término, pues en ocasiones sus actividades no cesan hasta el último momento de entregar el cargo.

 

En las altas instancias es que más se manifiestan las decisiones intempestivas. Aparentemente, en el periodo de transición es donde no se puede dejar nada para mañana. Se observa un programa abultado de inauguraciones de obras civiles, designaciones, ascensos, pensiones, etc. Parecería que no conciben dejar el poder; que uno o dos periodos de gobiernos, no bastan para sentirse realizados.

Todo ese trajinar de entrega del poder, nunca coincide con la obligación de presentar una declaración jurada al dejar el cargo, conforme lo establece el Artículo 6 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada Patrimonial: “Artículo 6.- Declaración de finalización. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo, los funcionarios públicos obligados tienen que presentar una declaración jurada final, indicando su patrimonio y el de la comunidad conyugal”. De no cumplir con este requisito legal, al sujeto obligado, se le aplicará el Párrafo Único del Artículo 16, que estipula lo siguiente: “Párrafo. – En caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”. El destino de los bienes confiscados será decomisado en favor del Estado Dominicano, según el Artículo 17 de la referida Ley.

Para los que toman posesión, el escrutinio es más severo, pues se trata de tomar decisiones que involucran promesas de campañas enfrentadas con la realidad de un país afectado por una pandemia desastrosa en todos los órdenes del quehacer cotidiano.

Los anuncios de designaciones para ocupar cargos públicos y las informaciones de realizar reingenierías en determinadas instituciones estatales, generan reacciones positivas y negativas a la vez. Esto es, debido a que en el pasado la ciudadanía fue víctima de pronunciamientos y consignas incumplidas y, las cumplidas se acomodaron a los criterios de sus auspiciadores para lucro personal o grupal.

 

El uso intempestivo del poder es aplicable a las autoridades salientes como a las entrantes. Para las que dejan el poder, es preciso recordarle que la entrega del cargo no es un simple saludos y adiós. La tarea es presentar un informe detallado de los deberes y responsabilidades asignados que tiene que transferir a su sucesor. Estar preparado y disponible para cualquier referencia o cuestionamiento posterior.

Para los que asumen el control de la cosa pública, a partir del 16 de agosto del presente año, solo le recordaré la frase “memento mori”, que significa en latín: “recuerdas que eres mortal”. Cuídense del virus del nepotismo, que es la puerta de entrada del flagelo de la corrupción.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense