El delito de Omisión

08 Septiembre 2019   Julio Gutiérrez Heredia   1091

El delito de Omisión

“La justicia es igual a las serpientes. Solo muerden a los que están descalzos” Oscar Romero, Arzobispo Mártir

No hay mayor frustración cuando un usuario de un determinado servicio, es colocado en un estado de indefensión, sin importar en el sector (público o privado) que se manifieste su ocurrencia. Pero donde más afecta al consumidor de esos servicios, es recurrir a un servidor público y no recibir respuesta a tiempo de su solicitud. Peor aún, si la necesidad está vinculada a la impartición de justicia.

Todo lo anterior se agudiza si la persona que reclama protección o la aplicación de justicia pertenece al sexo femenino. Las denuncias y querellas proclamadas por mujeres sin importar edad, cuya integridad física o moral se encuentran en peligro, no reciben la atención correspondiente en la mayoría de los casos.

La omisión es definida como la actitud negativa del comportamiento de una persona en el ejercicio de su profesión; es decir, un no hacer cuando las circunstancias exige una acción. Las clases de omisión son dos: la omisión propia y la impropia. Los delitos de omisión propia se componen de tres elementos: la situación típica, la inejecución de la acción esperada y la capacidad de ejecutar la acción. Por otra parte, una posición omisiva impropia se verifica cuando el sujeto obligado a actuar, deja de ser garante de la indemnidad del bien o la cosa jurídica a proteger.

Casi todas las mujeres asesinadas por su ex pareja o pareja actual fueron mordidas por la serpiente de la justicia, ya que acudieron descalzas a pedir protección adonde el juez de la querella, sin darse cuenta que en ocasiones esos representantes de la sociedad ante la producción de una lesión o un estado de peligro debido al abuso machista, se sienten en la orfandad jurídica.

En la muerte de Anibel González fallamos todos. Fallamos como sociedad, engendrando un machismo trasnochado. Falló la justicia, representada principalmente por el Ministerio Público, al ceder su posición como garante de la ley y protector de toda persona ante el primer elemento del delito que es la acción. Ese mismo Ministerio Publico, en diciembre del año 2017, calificó la agresión de la que fue víctima Anibel como un pleito familiar, sin considerar que en aquella ocasión recibió más de seis cuchilladas dejándola al borde de la muerte, obteniendo el victimario, una sentencia de cinco años y beneficiado con un acuerdo, trasbastidores, de año y medio de prisión cumplida. Tiempo necesario para incubar la idea del asesinato; no obstante las advertencias de la víctima a las autoridades judiciales de que era perseguida por las cuatro “A” de la violencia de género: Acoso, Agresión verbal o física, Amenaza de muerte y Asesinato.

Las reiteración en solicitar protección y no recibirla, crea impotencia y desesperación en la persona que requiere este tipo de apoyo. No se puede dudar que la omisión en tomar una decisión a tiempo, se interpreta como una complicidad conforme al criterio de juristas expertos en el delito por omisión. Los fiscales involucrados son pasibles de sanción, pues tuvieron oportunidad de evitar un hecho lamentable y no actuaron. En este caso, la acusación aplicable es el delito por omisión propia, ya que existe la posibilidad de haber cometido una gran imprudencia y el costo es la pérdida de una vida valiosa.

Revisando varios Códigos Penales del mundo me identifico con el Artículo 40 del italiano, que dice: “No impedir un evento, existiendo la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense