Dos decretos, un mismo abuso: seguridad para ricos y prohibiciones para pobres

28 Julio 2026   Affe Gutierrez   687

Dos decretos, un mismo abuso: seguridad para ricos y prohibiciones para pobres

Concebidos como instrumentos de seguridad ciudadana, los decretos núms. 308-06 y 309-06 no redujeron la violencia ni impusieron orden. Veinte años después, uno ha encarecido la legalidad y fortalecido la escasez, el contrabando y la circulación de armas sin trazabilidad; el otro ha convertido el horario comercial en una frontera entre el pequeño empresario y el gran capital turístico, haciendo del tamaño de la cuenta bancaria la verdadera medida de los derechos.

Por Affe Gutierrez

Santo Domingo, R.D. - El 24 de julio de 2006, el Poder Ejecutivo promulgó dos decretos que, aunque regulaban materias diferentes, partían de una misma concepción del Estado: ante un problema social, la solución más rápida era prohibir.

El Decreto núm. 308-06 restringió el horario para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión. El Decreto núm. 309-06 prohibió la importación de armas de fuego, sus partes y municiones destinadas al comercio con particulares. El primero pretendía reducir la violencia y los conflictos asociados al consumo de alcohol; el segundo buscaba limitar la circulación de armas.

Sus propósitos podían parecer legítimos. Sus resultados, sin embargo, obligan a revisar seriamente su permanencia.

Una política pública no se mide por la nobleza de la intención que la originó, sino por los efectos que produce. Y cuando, después de veinte años, una prohibición no elimina el problema, sino que lo desplaza hacia la clandestinidad, encarece la legalidad y genera privilegios para determinados sectores, mantenerla deja de ser prudencia y comienza a parecerse a la obstinación.

El decreto que cerró la importación legal, pero no detuvo las armas

El Decreto núm. 309-06 dispuso expresamente la prohibición de importar armas de fuego, piezas y municiones para comercializarlas con particulares.

La premisa parecía sencilla: si se impedía la entrada legal de armas, disminuiría su disponibilidad y, como consecuencia, su utilización en delitos. El problema es que la demanda no desapareció. Tampoco desaparecieron las armas. Lo que se redujo fue la oferta legal, fiscalizada y trazable.

La propia experiencia institucional terminó cuestionando el resultado. En 2022, el Ministerio de Interior y Policía informó que evaluaba revertir la prohibición, por considerar que el Decreto núm. 309-06 había dado lugar a la proliferación ilegal de armas procedentes principalmente de Estados Unidos y Haití. No se trata de una acusación formulada por comerciantes o particulares: fue una valoración expresada desde la institución responsable de controlar las armas en el país.

Las cifras aduaneras tampoco permiten hablar de una prohibición exitosa. Entre agosto de 2020 y diciembre de 2024, la Dirección General de Aduanas incautó 529 armas y 4.45 millones de municiones en los distintos puntos de entrada al territorio nacional. Parte de ese material fue descubierto dentro de televisores, bocinas y cargas transportadas por empresas de mudanza.

Durante 2025, las autoridades informaron que retiraron de circulación más de 6,500 armas ilegales y sostuvieron que esta clase de armamento estaba presente en alrededor del 70 % de los homicidios y hechos violentos registrados.

Estos datos no demuestran, por sí solos, que el decreto sea la única causa del tráfico ilegal. El contrabando responde a múltiples factores. Pero sí permiten afirmar algo elemental: la prohibición no impidió que las armas y municiones siguieran entrando al país.

Simplemente dejaron de entrar por un canal comercial ordinario, sometido a impuestos, registros e inventarios, y comenzaron a aparecer ocultas en motores, electrodomésticos, contenedores y mercancías falsamente declaradas.

El decreto no desarmó al país. Desarmó el mercado legal.

Una pistola de RD$1,300,000 y el precio de cumplir la ley

La escasez tiene un precio. Y ese precio lo paga quien intenta mantenerse dentro de la legalidad. Partamos del dato que motiva esta reflexión: una pistola Glock que en 2006 podía adquirirse por aproximadamente RD$75,000 se ofrece actualmente nueva por alrededor de RD$1,300,000, sin incluir los costos de licencia, pruebas balísticas, evaluaciones médicas, traspaso, renovaciones y municiones.

Ante una oferta de esa naturaleza, el Estado debería poder responder preguntas básicas: ¿cuándo fue importada esa arma?, ¿bajo cuál autorización?, ¿quién la introdujo?, ¿cuál es su declaración aduanera?, ¿formó parte de alguna excepción concedida a empresas de seguridad?, ¿cómo llegó posteriormente al mercado destinado a particulares?

Cuando la importación ordinaria lleva años prohibida, pero continúan apareciendo armas nuevas en venta, la transparencia exige explicar su procedencia. La prohibición no puede servir simultáneamente para justificar la escasez y ocultar el origen de las excepciones.

También debemos preguntarnos qué ciudadano común puede pagar RD$1,300,000 por una pistola. ¿Qué propietario de un colmado, una farmacia, un pequeño taller, un minimercado, una cafetería o cualquier otra mipyme puede destinar esa suma a un medio de protección?

Y surge una segunda interrogante, todavía más incómoda: ¿quién dispone de RD$1,300,000 para comprar una pistola y permanece personalmente, todas las noches, detrás del mostrador de su negocio cuidando la caja?

Quien posee esa capacidad económica probablemente puede contratar seguridad privada, instalar controles de acceso, utilizar vehículos blindados o delegar la administración del establecimiento. Quien permanece expuesto es el pequeño comerciante que abre temprano, cierra tarde, moviliza efectivo y enfrenta personalmente el riesgo.

El Código Penal reconoce la defensa, pero la política económica la convierte en privilegio

La contradicción adquiere mayor relevancia ante la próxima entrada en vigor del nuevo Código Penal.

La Ley núm. 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y dispone que entrará en vigor doce meses después, es decir, el 3 de agosto de 2026.

Su artículo 18 establece que no es antijurídica la conducta de quien rechaza de manera simultánea y proporcional una agresión actual, inminente e injustificada contra sí mismo o contra otra persona. Agrega que deberá prevalecer la proporcionalidad relativa al bien jurídico protegido sobre una comparación estricta de los medios utilizados.

El artículo 19 reconoce como supuestos de legítima defensa la reacción desde el interior de una casa habitada contra quien intenta entrar mediante fractura, violencia, engaño u otro método ilegítimo; la actuación contra quien es sorprendido dentro de la vivienda; y la respuesta contra el autor de un robo cometido con violencia en el lugar del hecho.

Esto no significa que la Constitución o el Código Penal reconozcan un derecho ilimitado a poseer armas. Tampoco significa que todo comerciante deba armarse. Significa que el ordenamiento jurídico reconoce que existen circunstancias extremas en las cuales una persona puede defender legítimamente su vida, la de terceros y determinados bienes jurídicos.

La incoherencia aparece cuando el derecho reconoce la defensa, pero la política pública convierte el acceso legal a un medio eficaz de protección en un privilegio reservado a quienes pueden pagar más de un millón de pesos.

El Código Penal democratiza jurídicamente la legítima defensa, mientras la política de armas la restringe económicamente.

Esa exclusión genera un incentivo peligroso. El ciudadano que intenta cumplir la ley enfrenta precios prohibitivos, trámites, evaluaciones y renovaciones. El comprador clandestino encuentra armas contrabandeadas sin licencias, sin pruebas psicológicas, sin registro balístico y sin que el Estado pueda determinar con certeza su origen, propietario o ubicación.

La ilegalidad no se justifica por el precio. Pero una política pública responsable debe reconocer que hacer inaccesible el mercado legal aumenta la rentabilidad del mercado clandestino.

Las municiones: la prohibición que se consume con cada disparo

Con las municiones el problema es todavía más evidente. Un arma puede durar décadas. La munición, en cambio, es un bien consumible. Cada práctica en un polígono, cada prueba de funcionamiento y cada disparo crean una nueva necesidad de abastecimiento.

Restringir el suministro legal no elimina esa demanda. Solo eleva el precio y abre espacio a vendedores que introducen municiones sin declarar, sin factura y sin trazabilidad.

Los 4.45 millones de cartuchos decomisados por Aduanas entre agosto de 2020 y diciembre de 2024 demuestran que existe un flujo clandestino considerable. Lo decomisado representa únicamente aquello que las autoridades lograron detectar, no necesariamente la totalidad de lo introducido.

La paradoja es difícil de ignorar: el Estado licencia determinadas armas, pero restringe el abastecimiento ordinario de las municiones necesarias para utilizarlas y practicar responsablemente con ellas.

La prohibición no impidió que las armas entraran; impidió que entraran transparentemente. Y tampoco eliminó las municiones: convirtió su contrabando en un negocio de alta rentabilidad.

El Decreto 308-06: la misma botella, dos tratamientos

El Decreto núm. 308-06 presenta una distorsión semejante en el ámbito comercial. Su texto original prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión después de las doce de la noche de domingos a jueves y después de las dos de la madrugada durante el fin de semana. También contempló el cierre temporal o definitivo y la cancelación de licencias por su incumplimiento.

Conviene hacer una precisión: el decreto original sí incluyó a los casinos. La desigualdad actual no surge exclusivamente de su redacción, sino del sistema de resoluciones y excepciones construido posteriormente sobre su fundamento.

La Resolución ESP/001-2022 permite a discotecas, bares, clubes, restaurantes, centros de eventos, piano bares y casinos vender hasta las dos de la madrugada de domingo a jueves y hasta las tres los viernes y sábados. Los colmados, colmadones, cafeterías, car wash y tiendas de licores permanecen limitados hasta las doce de la noche. Además, la restricción no se aplica a hoteles que brindan servicios exclusivos a sus huéspedes bajo la modalidad de todo incluido.

La pregunta es inevitable: ¿por qué una bebida servida después de determinada hora en un gran hotel constituye turismo, entretenimiento y generación de divisas, mientras la misma bebida servida por una pequeña empresa dominicana se transforma en una amenaza para el orden público?

¿El riesgo depende del contenido de la botella o del tamaño del capital que posee el establecimiento?

Si la finalidad es prevenir violencia, accidentes, ruido y conflictos sociales, la regulación debería concentrarse en la conducta y en el nivel de riesgo: exceso de ruido, presencia de menores, venta a personas intoxicadas, alteraciones del orden, ausencia de seguridad, incumplimiento de aforo o conducción bajo los efectos del alcohol.

Nada de eso depende automáticamente de que el establecimiento sea un colmado, un pequeño bar independiente o un hotel todo incluido.

El turismo no termina en la recepción de un hotel

La desigualdad resulta todavía más contradictoria cuando se aplica a la Ciudad Colonial. La República Dominicana ha convertido el turismo en uno de sus principales motores económicos. Durante el primer semestre de 2026 recibió más de 4.9 millones de visitantes internacionales por vía aérea, mientras la actividad de hoteles, bares y restaurantes registró un crecimiento interanual de 4.6 % en junio.

Pero turismo no es únicamente el huésped que permanece dentro de un complejo todo incluido. También es turismo el visitante que recorre la Ciudad Colonial, consume en un restaurante familiar, escucha música en un pequeño bar, visita una cafetería, contrata un guía, adquiere artesanía y participa en la vida cultural nocturna.

El propio Ministerio de Turismo promueve la Ciudad Colonial como una experiencia histórica y cultural destinada a visitantes nacionales y extranjeros.

Resulta entonces contradictorio invertir recursos públicos en rehabilitar y promocionar la zona, mientras se mantienen restricciones que limitan la capacidad de sus pequeños establecimientos para competir con grandes complejos hoteleros exentos.

El turista que abandona el hotel y se dirige a la Ciudad Colonial no deja de ser turista al cruzar la puerta. Tampoco desaparece la importancia económica del consumo que realiza en los negocios locales.

La desigualdad constitucional

La Constitución permite que el Estado regule actividades económicas y adopte políticas de seguridad. Pero esas medidas no pueden ser arbitrarias ni convertirse en privilegios permanentes.

El artículo 39 establece que todas las personas deben recibir la misma protección y trato de las instituciones, condena todo privilegio que quebrante la igualdad y ordena al Estado promover las condiciones necesarias para que esa igualdad sea real y efectiva.

El artículo 50 reconoce la libertad de empresa, comercio e industria y exige al Estado favorecer una competencia libre y leal.

El artículo 138 somete la Administración Pública a los principios de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia y pleno respeto al ordenamiento jurídico.

Más directamente, el artículo 222 obliga al Estado a incentivar y proteger el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas familiares y las iniciativas económicas populares.

Finalmente, el artículo 74 dispone que la regulación de los derechos fundamentales debe realizarse por ley, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.

Bajo estos principios, una diferencia de trato puede ser constitucional, pero necesita una justificación objetiva, razonable y relacionada con la finalidad perseguida. No basta afirmar que un establecimiento es más grande, más costoso o está integrado a un hotel.

La Constitución ordena proteger a las mipymes. El sistema regulatorio, sin embargo, concede ventajas prácticas a quienes poseen mayor capacidad económica.

Un decreto que espera sentencia

La constitucionalidad del Decreto núm. 308-06 ya se encuentra formalmente cuestionada.

El Tribunal Constitucional conoció el expediente TC-01-2025-0050, promovido contra ese decreto, y lo dejó en estado de fallo el 12 de noviembre de 2025.

Hasta que el tribunal decida, el decreto continúa produciendo efectos. Pero la demora también tiene consecuencias: cada día de espera mantiene vigente una regulación que puede afectar la libertad de empresa, la igualdad y la competitividad de establecimientos que no tienen la estructura financiera de los grandes complejos turísticos.

La justicia constitucional no solo debe llegar correctamente. También debe llegar a tiempo.

Regular no es abandonar; derogar no es permitirlo todo

Solicitar la eliminación de estos decretos no significa promover un país sin controles.

Derogar el Decreto núm. 309-06 no debe traducirse en importaciones indiscriminadas. Debe sustituirse por un régimen moderno de cupos, licencias estrictas, trazabilidad por número de serie, registro balístico, control de inventarios, capacitación obligatoria, almacenamiento seguro, fiscalización de municiones y sanciones severas contra el desvío y la venta clandestina.

Del mismo modo, sustituir el Decreto núm. 308-06 no significa permitir la venta ilimitada de alcohol. Debe establecerse un sistema basado en zonificación, vocación turística, niveles de ruido, aforo, seguridad, historial de cumplimiento, protección de menores y responsabilidad individual de cada establecimiento.

La sanción debería recaer sobre quien genera el riesgo, no sobre quien posee menos capital.

Dos prohibiciones, un mismo fracaso

Los decretos núms. 308-06 y 309-06 han sobrevivido casi veinte años no necesariamente porque hayan demostrado eficacia, sino porque prohibir siempre resulta políticamente más cómodo que regular con inteligencia.

Uno hizo que la legalidad en materia de armas fuera escasa, costosa y prácticamente inaccesible para una parte considerable de la población, mientras el contrabando continuó abasteciendo el mercado clandestino.

El otro construyó un sistema donde el pequeño empresario debe cerrar temprano, mientras estructuras de mayor inversión disfrutan de horarios ampliados o excepciones justificadas bajo la etiqueta del turismo.

En ambos casos, el resultado es parecido: el rigor para el pequeño y la flexibilidad para el poderoso.

Un Estado moderno no debe medir la seguridad por la cantidad de prohibiciones que conserva, sino por su capacidad para controlar, fiscalizar y garantizar igualdad ante la ley.

No es razonable que el derecho material a defenderse dependa de una pistola de RD$1,300,000. Tampoco lo es que la legalidad de una bebida después de medianoche dependa de si se sirve detrás del mostrador de una mipyme o dentro de un hotel todo incluido.

El Estado debe regular el riesgo, no la pobreza. Debe perseguir la conducta peligrosa, no castigar el tamaño del negocio.

El Decreto núm. 309-06 no hizo desaparecer las armas: encareció las legales y aumentó el valor económico de las ilegales.

El Decreto núm. 308-06 no eliminó el consumo nocturno: lo distribuyó de manera desigual según la categoría y capacidad económica del establecimiento.

Después de veinte años, ambos han perdido su razón de ser. Mantenerlos ya no es una política de seguridad. Es conservar el problema y seguir llamándolo solución.

El autor es Piloto, Abogado, Comunicador y Magister en Defensa y Seguridad Nacional.

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