ADN y Registro de Agresores Sexuales en el Código Penal
20 Agosto 2026 Por: Isaías J. Tamarez 13
El Código Penal introduce una figura de gran interés como resultado de la política criminal, la prevención de la reincidencia y la protección de las víctimas. El Registro de Agresores Sexuales, su incorporación abre, además, una discusión necesaria sobre la posible articulación futura entre ese registro jurídico y las herramientas científicas de identificación mediante ADN, tal como ya ocurre en otros países.
El punto de partida está expresamente establecido en el artículo 68, numeral 8, que incluye entre las medidas de seguimiento sociojudicial la inscripción en el registro de agresores sexuales, cuya administración corresponde al Ministerio Público. El mismo artículo contempla otras medidas de control, como la prohibición de contacto con la víctima, la participación en programas de reeducación y la inhabilitación para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones que impliquen relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes.
Esta disposición no puede analizarse de forma aislada, ya que forma parte de un sistema más amplio de seguimiento posterior a la condena. El artículo 69 establece que, cuando las medidas sociojudiciales acompañen una pena de prisión, comienzan a ejecutarse después de que esta haya sido cumplida, y prevé incluso que la prisión impuesta por incumplimiento de una medida sociojudicial pueda acumularse con la correspondiente a una nueva infracción cometida durante ese período. Estamos, por tanto, ante una herramienta que trasciende el castigo tradicional. El Estado no se limita a imponer una pena de prisión, sino que incorpora mecanismos de vigilancia, control y prevención posterior.
Aquí surge una interrogante importante: ¿puede el Registro de Agresores Sexuales complementarse, en el futuro, con una base de datos de perfiles genéticos, como ocurre ya en otros países?
La experiencia comparada ofrece varios modelos, Argentina cuenta desde el ano 2013, con un Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a delitos contra la integridad sexual, que cruza perfiles de condenados con evidencias sin identificar. España integró el componente genético a su Registro Central de Delincuentes Sexuales por mandato del Convenio de Lanzarote, con la base de ADN administrada de forma separada por el Ministerio del Interior. Estados Unidos combina, bajo la Ley Megan, un registro público de identidad con la toma de huellas y perfiles genéticos, y el Reino Unido mantiene la base genética más extensa del mundo en esta materia. El denominador común no es la existencia de la base genética en sí, sino la ley específica que la habilita, delimita su alcance y separa su administración del registro jurídico de condenados.
En este contexto, la respuesta exige entonces, distinguir claramente ambos conceptos. El Registro de Agresores Sexuales es, conforme al Código, un registro jurídico de personas condenadas sujetas a una medida sociojudicial. Una base de ADN, en cambio, es una herramienta científica de identificación que almacena perfiles genéticos susceptibles de comparación con vestigios biológicos encontrados en una escena criminal. No son lo mismo, pero desde la perspectiva de la investigación criminal pueden llegar a ser complementarios, como demuestran los modelos de los paises citados.
Del mismo modo, el proceso de investigacion forense permite comparar perfiles obtenidos de evidencias encontradas en una escena con perfiles previamente registrados, facilitando la identificación o exclusión de posibles autores, y su acceso debe estar estrictamente controlado por la sensibilidad de la información que almacenan. Su importancia resulta evidente en agresiones donde el autor no es conocido por la víctima, si en la escena se recupera material biológico útil y este puede compararse legalmente con una base forense, el ADN puede vincular ese hecho con una persona determinada o incluso con otras agresiones anteriormente sin resolver. Esto adquiere todavía mayor relevancia frente a los agresores seriales, cuyos crímenes cometidos en distintos lugares, contra diferentes víctimas y en períodos prolongados, pueden parecer investigaciones independientes hasta que los vestigios genéticos revelan a un mismo autor detrás de hechos aparentemente desconectados. Ahí radica una de las mayores fortalezas de una base genética criminal, para convertir evidencias aisladas en vínculos investigativos.
Pero esta posibilidad no autoriza a confundir prevención con vigilancia ilimitada, la información genética pertenece a una de las dimensiones más sensibles de la intimidad humana. La práctica de pruebas de ADN y la incorporación de identificadores genéticos a bases de datos pueden afectar derechos relacionados con la integridad física, la intimidad, la presunción de inocencia, la intimidad genética y la autodeterminación informativa. Por tanto, la creación de una eventual base genética asociada a investigaciones de delitos sexuales requeriría una ley específica y detallada, no bastaría con interpretar extensivamente el artículo 68, a menos que el sospechoso autorice de manera voluntaria.
El Código autoriza expresamente la inscripción en un Registro de Agresores Sexuales, pero no establece que dicho registro deba contener muestras biológicas o perfiles de ADN. Esa diferencia jurídica es fundamental. Si en el futuro el legislador decide crear una base nacional de ADN para fines criminales, deberá precisar quiénes pueden ser incorporados, qué delitos habilitan la toma de muestras, qué autoridad puede ordenarla, cuánto tiempo se conservará la información y bajo qué circunstancias deberán eliminarse los perfiles. También deberá separar con rigor el ADN identificativo del ADN vinculado a información médica o hereditaria: el objetivo legítimo de una base criminal es identificar personas mediante marcadores forenses, no revelar enfermedades ajenas a la investigación penal. En esta materia, eficacia y garantías deben caminar juntas.
La ciencia forense puede transformar la investigación de los delitos sexuales, confirmar hipótesis, excluir sospechosos, vincular escenas, identificar agresores desconocidos y permitir la revisión de casos sin resolver. Pero por su enorme capacidad identificadora exige controles igualmente rigurosos. El Registro de Agresores Sexuales previsto en el Código es un avance en la lógica de prevención posterior a la condena, y complementarlo algún día con herramientas genéticas merece una discusión seria de política criminal. No se trataría de crear otra base de datos aislada, sino de un sistema en el que quienes recolectan la evidencia, quienes custodian y analizan las muestras, los órganos investigadores y los jueces de ejecución utilicen información legalmente obtenida para prevenir reincidencias y esclarecer delitos, sin convertir la genética en un mecanismo indiscriminado de vigilancia. La fórmula debe ser clara, registro legal, más ciencia forense, más control judicial, protección de datos e investigación especializada.
El Código ya dio el primer paso al reconocer expresamente el Registro de Agresores Sexuales. El siguiente debate corresponde al legislador y a las instituciones de la seguridad pública: determinar hasta dónde puede llegar la tecnología genética para fortalecer la investigación. El ADN puede convertirse en una extraordinaria herramienta contra la impunidad, pero únicamente cuando su utilización científica está acompañada de una regulación jurídica.

