Actividades corruptas irremisibles
27 Julio 2020 971
En cada ocasión que el país experimenta un cambio de gobierno de diferente bandería política, surgen voces con posiciones distintas relacionadas con el desempeño de los funcionarios salientes, responsables de administrar los recursos públicos. La evaluación se concentra más en aquellos funcionarios que, ya sea por el rumor público o por el efecto demostración, sus funciones estuvieron salpicadas de actos ilícitos.
Existirán grupos que se inclinarán por la fórmula de “borrón y cuenta nueva”, pero otros desearán que se aplique todo el peso de la justicia a los imputados y declarados culpables. Para las nuevas autoridades judiciales a designar, por el próximo Gobierno a instalarse el 16 de agosto, resultará una experiencia interesante, puesto que, la “lluvia” de declaraciones, denuncias y querellas contra personas e instituciones, serán voluminosas.
Las acusaciones de actos corruptos serán las manifestaciones de grupos e individuos que el Ministerio Público recibirá con mayor énfasis. En este sentido, las autoridades judiciales, deberán emplear su buen juicio, para la recepción, análisis y evaluación de las denuncias, a los fines de elaborar los expedientes, mediante una metodología que despeje dudas sobre la entronización de una “cacería de brujas”.
En algunas ocasiones cuando se evalúan las actividades de personas con participación importante en un gobierno que termina, se pretende imputar por el rumor público. Esta practica tiene sus ventajas y desventajas, ya que se podrían incluir en un expediente a los que deben estar y los que no. Cuando ocurre la inclusión de un individuo totalmente desligado del asunto, en lugar de fortalecer la intención de hacer justicia; el resultado es, la contaminación del expediente.
El sistema judicial dominicano posee leyes con garras para poder atrapar y castigar a personas que, mediante actividades corruptas, han desfalcado los recursos del Estado, como son la Ley 5924, del 25 de mayo de 1962, que estipula la pena por el delito de enriquecimiento ilícito. Esa jurisprudencia fue sancionada en la Constitución del 2010, mediante el Numeral 5 del Artículo 51, que establece: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público”. Cuando nos referimos a los recursos del Estado, no solo consideramos bienes líquidos (efectivo y cuasi valores) sino también, inmuebles, deforestación del medio ambiente, yacimientos mineros y todas aquellas actividades ilícitas, expresadas en el peculado, la prevaricación, el cohecho, la concusión, etc.
El Estado Dominicano, al través del Sistema Judicial, tiene los mecanismos de recuperar los recursos enajenados como consecuencias de actividades corruptas, ya que como mencionamos en el párrafo anterior, existen leyes que, de aplicarse con la rigurosidad de su texto, los imputados declarados culpables, deben de resarcir la computado mediante la exacción.
Cuando se trata de enjuiciar actividades corruptas, los culpables deben ser irremisiblemente castigados. Es hora de que el país, en especial, el Sector Público, haga un punto de inflexión con respecto al manejo de los bienes del Estado y las actividades corruptas de determinados personeros que, apoyados por las ínfulas del Poder, creen que pueden tener licencia para delinquir.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

