Resarcimiento estatal

23 Agosto 2021   Julio Gutiérrez Heredia,   828

Resarcimiento estatal

A pesar del manojo de leyes que inciden en nuestro sistema judicial, existen lagunas para penalizar determinadas acciones que atentan contra la integridad del patrimonio nacional. Las infracciones cometidas en detrimento del patrimonio del Estado Dominicano, se puede afirmar que, muchas de ellas, no están debidamente calificadas e identificadas, puesto que, en ocasiones los actores no son catalogados como corruptos.

Existen violaciones al ordenamiento legal del país, las cuales, son interpretadas como “indelicadezas”, para cubrirlas con el manto de la impunidad. Mas bien, han sido aceptadas por la ciudadanía como aptos reñidos con la ética, la moral y las buenas costumbres para liberarlas de imputaciones penales.

Si evaluamos los daños al patrimonio nacional por la manera de proceder de funcionarios con capacidad de tomar decisiones, podemos evidenciar que, los resultados son nefastos para el fortalecimiento de la institucionalidad, la imagen y la economía del país. Al pasar un inventario por la historicidad del país, las manifestaciones de personas con inclinaciones antipatrióticas van desde la anexión, el arrendamiento hasta la entrega de los recursos renovables y no renovables.

  • Los instrumentos legales editados y aprobados para sancionar actos ilícitos, se refieren a algunos aspectos de la corrupción vinculados al desfalco, la enajenación de bienes materiales, el soborno la coima, pero no se relacionan con los bienes intangibles, muchos de los cuales afectan la soberanía de la patria.

Instituciones estatales como el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría GeneralMinisterio Público y las Altas Cortes, no cuentan con mecanismos para determinar el grado de violación a las leyes que sustentan esas entidades, con el objeto de calificar el carácter intangible del desmedro de la imagen y solvencia del Estado Dominicano.

De todos esos organismos del Estado Dominicano, el único que tiene la capacidad para juzgar las decisiones de las autoridades públicas, es el Congreso Nacional, formado por las Cámaras de Diputados y Senadores; pero resulta que, gran parte de las violaciones en desmedro de la Nación, se originan en el manejo de los asuntos que entrañan la institucionalidad y la soberanía del país, por lo que, determinados compromisos políticos, neutralizan cualquier acción reivindicadora.

Desde el Primer Magistrado de la Nación, los Congresistas, Jueces hasta funcionarios públicos, al momento de tomar posesión de sus respectivos cargos, juran por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Por el momento, nadie a sido juzgado por el incumplimiento de ese juramento.

Cuando se trata de tomar decisiones, impartir instrucciones y dirigir o administrar los recursos del Estado, las Altas Instancias son más proclives de alcanzar logros positivos, pero también, son propensos a cometer errores en detrimento del patrimonio estatal. En el caso de los logros, hay iniciativas para su reconocimiento; en cambio, en los desatinos, no hay censura.

Aprobar leyes y reglamentos para beneficio de personas y grupos; otorgar permisos y concesiones para la explotación de los recursos no renovables, sin definir los beneficios para el país; generar alianzas para el desarrollo de determinadas obras de infraestructuras con sobrecostos que afectan al Presupuesto Nacional; cabildear y gestionar prestamos onerosos para ser aplicados en proyectos no rentables, son decisiones que afectan el desarrollo de la Nación; sin embargo, no existe un mecanismo para que el Estado dominicano, pueda resarcirse de esas malas acciones.

Considero oportuna la ocasión para legislar en procura de un instrumento tendiente a establecer las condiciones para que exista un resarcimiento estatal, por los actos tangibles e intangibles que afecten la imagen, la marca país, la solvencia y el patrimonio del Estado Dominicano. Ese resarcimiento podría ser en pecuniario, especie o naturaleza, según el dominio del encartado.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense