El punto de inflexión de las Entidades Superiores de Fiscalización

12 Julio 2021     886

El punto de inflexión de las Entidades Superiores de Fiscalización

En el Sistema Nacional de Control y Auditoria de la República Dominicana, participan Poderes del Estado e instituciones, conforme están prescritas en el ordenamiento jurídico del país. Desde el punto de vista Constitucional, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, tienen deberes y responsabilidades para salvaguardar el patrimonio estatal. Mediante leyes adjetivas, se definen las entidades para implementar medidas de control en el ámbito gubernamental.

Con la promulgación de las Leyes 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) y la 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República (CGR), se establecieron normativas procedimentales para el resguardo de los bienes patrimoniales y los procesos administrativos del Estado dominicano. Además, para galvanizar esas prerrogativas, se creó la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, consignada en el Articulo 35, de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Esta Dirección General fungirá como organismo rector en el Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, cuya responsabilidad recaerá en el Gobierno Central.

La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés) es la organización central para la fiscalización pública. Por sus respectivas funciones, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General, por ser consideradas Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), deben enmarcar sus lineamientos acordes con los principios y directrices de esa Organización, cuyo propósito es emitir normas, desarrollar capacidades y compartir conocimientos.

Desde el punto de vista de las herramientas jurídicas y de control, el Estado dominicano presenta una imagen robusta de cómo se deben custodiar y administrar los recursos públicos. Pero, por la actitud y accionar de sus incumbentes, el punto de inflexión en las EFS, se observa en los cambios cualitativos que originan reacciones negativas en su objeto o actividad principal. Esas reacciones se pueden detectar en el mutis de la CCRD y la CGR en las imputaciones que se han generado en el Ministerio Publico, en los últimos meses a grupos de personas por ser encartados por actos corruptos contra las propiedades del Estado.

El Sistema Nacional de Control y Auditoria prevé procedimientos para evitar el riesgo de peculado, desde que el oferente pretende ser considerado apto para vender o contratar bienes y servicios; además, calificar para ser concesionario de yacimientos y minas. En este proceso, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas juega un papel importante, pues debe fungir de cernir, para que no se cuelen actos maliciosos que perjudiquen el erario público.

En el proceso de verificación y fiscalización del buen uso de los fondos públicos, tanto la Contraloría General de la República como la Cámara de Cuentas han mostrado su punto de inflexión en la falta de horizontalidad de sus fiscalización y control, por un lado y, la verticalidad de sus dictámenes, por otro.

La misión de promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos, generó una desviación del punto de inflexión de las EFS dominicanas como rectoras del Sistema Nacional de Control interno y Externo, ya que, por su falta de ética, deficiencia e ineficacia, pusieron en peligro la economía del país, obviando su compromiso con las leyes que le dieron origen. Las nuevas autoridades de esas instituciones tienen la responsabilidad de evitar que el punto de la curva no siga en el sentido contrario.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense