Después de una auditoria en el sector público, qué sucede

18 Octubre 2015   Julio Gutiérrez Heredia   1549

Después de una auditoria en el sector público, qué sucede
En ocasiones he oído a funcionarios públicos, responsables de administrar recursos del Estado Dominicano, ufanarse de haber resistido los rigores de un proceso de auditoria externa, ejecutado por la Cámara de Cuentas de la República, alegando de que “todo está bien en mi institución”. Es como si que con esa intervención, le “santiguaran” todas sus acciones buenas o malas. Quizás ese organismo de fiscalización externa pasó por alto el incumplimiento de los numerales del Articulo 55 de la Ley 10-04, que establece sanciones para los que violen los referidos numerales, en especial los números uno, trece y quince. Igual sucede con el Párrafo Tres del Artículo 48, que no libera al funcionario público de cualquier responsabilidad civil o penal; no obstante haber dejado de pertenecer a la misma, después de cinco años de la Resolución dictada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Cuando se practica una auditoria externa a una institución pública, la investigación no solo debe circunscribirse a los efectos, documentos, bienes muebles e inmuebles adquiridos y propiedad de la misma; también, se debe investigar, con mayor rigor a los funcionarios responsables de ejecutar las funciones y los volúmenes de trabajo generados en la entidad. Para tales fines, se debe llenar un cuestionario donde las primeras preguntas serian: han cumplido los empleados señalados por la Ley 311-14 con la declaración jurada de bienes? Si la respuesta es no, todavía. Entonces, no todo está bien en esa institución. Hay servidores en la institución vinculados familiarmente entre si, y a los funcionarios de mayor jerarquía? Si la respuesta es sí, yo creo. Entonces, no todo está bien en esa entidad. En auditoria una advertencia o una salvedad, se consideran incumplimientos y se debe poner la misma atención que cualquier violación a las normas. En algunos casos, las faltas cometidas reflejadas en los treinta numerales del referido artículo cincuenta y cinco de la Ley 10-04, no provocan celo en los responsables de catalogar las faltas, pues estamos acostumbrados a buscar los hallazgos debajo de las alfombras y no ver las faltas leves, que en muchas ocasiones son las fibrillas de la raíz de los grandes escándalos en el manejo de la cosa pública. Cuantas auditorias de la Cámara de Cuentas han reflejado incumplimientos, tal y como lo establece el Artículo 54, cuyo texto es el siguiente: “Articulo 54.- Responsabilidad por acción u omisión. Los servidores serán responsables no solo por sus acciones sino cuando dejen de hacer lo que le obliga la ley o las funciones a su cargo”. Me imagino que ese organismo superior de fiscalización externa, produce cientos de auditorías anualmente, y muchas con faltas leves y graves, pero hasta ahora se desconoce el destino de las acciones correctivas o penales. Producir un informe de auditoría externa es un proceso técnico, a veces tediosos, otras veces eminentemente profesional, no es conveniente que un documento de esta envergadura que manifiesta la opinión de un auditor, grupo de auditores o una entidad de la magnitud de la Cámara de Cuentas, para la mayoría de los ciudadanos interesados, se pregunten y después qué? Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA